Información situacional

sobre aborto en el Perú

Mujeres con el puño en alto y usando pañuelos verdes

Actualmente el aborto se encuentra penalizado en nuestro país a excepción del aborto terapéutico, siempre y cuando peligre la vida de la persona gestante o su salud permanente.

La pena para la mujer o persona con posibilidad de gestar que interrumpa su embarazo será no mayor de 2 años o la prestación de servicio comunitario de 52 a 104 jornadas. Asimismo, para quienes participen del proceso de interrupción de embarazo, la pena no será mayor a 5 años.

En el caso de que la interrupción sea realizada por un profesional de la salud, además de la sanción penal establecidas por las modalidades de aborto consentido y no consentido, será inhabilitado de ejercer la profesión médica. Asimismo, según el artículo 30 de la Ley General de Salud, se establece que el personal médico tiene la obligación de poner en conocimiento a la autoridad competente en caso de hallar indicios de un aborto criminal.

La criminalización y penalización del aborto no ha impedido su práctica, solo obliga a miles de mujeres y personas con posibilidad de gestar a recurrir a la clandestinidad. Un estudio de Delicia Ferrando calcula que en 2016, se realizaban más de 350 mil abortos por año.

Para más información, recomendamos revisar este estudio de Justicia Verde.

Aborto Terapéutico

En Perú solo el Aborto Terapéutico es una práctica legal. Este se realiza en personas gestantes con embarazos menores a 22 semanas

según el procedimiento estandarizado que figura en la Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119º del Código Penal” y solo cuando es el único medio para salvar la vida de la persona gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente. Este aborto fue legalizado en el 1924 y Reglamentado por la Resolución Ministerial Nº 486-2014/MINSA Lima, 27 de junio del 2014.
La Guía Técnica considera 11 causales para el aborto terapéutico 2014.
a. Embarazo ectópico tubárico, ovárico, cervical.
b. Mola hidatiforme parcial con hemorragia de riesgo materno.
c. Hiperémesis gravídica refractaria al tratamiento con deterioro grave hepático y/o renal.
d. Neoplasia maligna que requiera tratamiento quirúrgico, radioterapia y/o quimioterapia.
e. Insuficiencia cardiaca congestiva clase funcional III-IV por cardiopatía congénita o adquirida (valvulares y no valvulares) con hipertensión arterial y cardiopatía isquémica refractaria a tratamiento.
f. Hipertensión arterial crónica severa y evidencia de daño de órgano blanco.
g. Lesión neurológica severa que empeora con el embarazo.
h. Lupus Eritematoso Sistémico con daño renal severo refractario a tratamiento.
i. Diabetes Mellitus avanzada con daño de órgano blanco.
j. Insuficiencia respiratoria severa demostrada por la existencia de una presión parcial de oxígeno < 50 mm de Hg y saturación de oxígeno en sangre < 85%.y con patología grave; y
k. Cualquier otra patología materna que ponga en riesgo la vida de la gestante o genere en su salud un mal grave y permanente, debidamente fundamentada por la Junta Médica.

Este proceso es evaluado por una junta médica, y solo con su aprobación procede a aplicarse en los establecimientos de salud.

Fuente: Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119º del Código Penal